Por el nacimiento de un hijo, los padres tienen, desde 2007, el derecho a una prestación por paternidad. Aquí se protegen no sólo las situaciones de nacimiento de un hijo, sino también las de adopción o acogimiento. A día de hoy, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas; y en el caso de que el nacimiento, adopción o acogimiento haya sido múltiple, se otorgarán dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Además, la suspensión del contrato por paternidad puede ampliarse en algunos casos. Esto ocurrirá cuando el nacimiento se haya producido en el seno de una familia numerosa, o cuando con este nuevo miembro se adquiera dicha condición. También podrá tener lugar cuando en la familia haya una persona con discapacidad. No obstante, si el nacimiento se ha producido por parto, tendrá que disfrutar de este derecho adicional la madre, pudiendo elegir, en casos de adopción o acogimiento, quién de los dos padres lo disfruta.
Por lo demás, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Sin embargo, a partir del 1 de Enero de 2016, la nueva regulación va a reducir el periodo de protección por paternidad, devolviéndolo así a su estado inicial (13 días).
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