El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, o descanso, que no se disfruta durante la jornada laboral.
Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable.
¿Qué quiere esto decir? Ha entendido bien.
Que todos tenemos derecho a un breve descanso durante nuestra jornada laboral.
Que ya no es sólo cuestión de descanso.
También repercute en beneficios para la salud y la rentabilidad laboral.
Por tanto, si alguna vez le han prohibido un pequeño descanso a media mañana, o le han descontado dinero por haberse ausentado veinte minutos para ir a por un café, sepa que puede litigar por ese derecho.
El hecho de que ya exista sentencia favorable sobre estos casos hace más fácil que vuelva a ocurrir.
Y cuanta más jurisprudencia haya al respecto, más mejorarán nuestras condiciones laborales.
Así que no lo dude. Póngase en mano de nuestro despacho de abogados en Granada, le asesoramos.