La pausa del bocadillo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, o descanso, que no se disfruta durante la jornada laboral.

 Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable.

¿Qué quiere esto decir? Ha entendido bien.

  • Que todos tenemos derecho a un breve descanso durante nuestra jornada laboral. 
  •  Que ya no es sólo cuestión de descanso. 
  • También repercute en beneficios para la salud y la rentabilidad laboral


Por tanto, si alguna vez le han prohibido un pequeño descanso a media mañana, o le han descontado dinero por haberse ausentado veinte minutos para ir a por un café, sepa que puede litigar por ese derecho.

El hecho de que ya exista sentencia favorable sobre estos casos hace más fácil que vuelva a ocurrir.

 Y cuanta más jurisprudencia haya al respecto, más mejorarán nuestras condiciones laborales.

 Así que no lo dude. Póngase en mano de nuestro despacho de abogados en Granada, le asesoramos.

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