Elecciones sindicales

Elecciones sindicales

Todos los trabajadores pueden formar parte de un sindicato y tienen derecho de representación en cualquier empresa, con el fin de defender sus intereses y trabajar en unas condiciones justas.

Dentro de un sindicato hay unas categorías y determinados puestos que deberán elegirse en un proceso electoral dentro de la organización sindical con el objetivo de que haya representantes que serán los que hablen y negocien con la empresa.

Los trabajadores podrán elegir representantes en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores, y dependiendo del número de empleados se denominarán de una forma o de otra, pero todos con un objetivo común.

Los delegados de personal serán los representantes elegidos en aquellos centros de trabajo entre 5 y 50 trabajadores, además en los que haya menos de 10 trabajadores es necesario un acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores.

Por su parte el comité de empresa se refiere a los lugares con plantillas de más de 50 trabajadores, y el comité intercentros es posible cuando está reflejado en el convenio colectivo.

Pueden convocarse elecciones totales y parciales, las primeras cubren la totalidad de los puestos, se celebran cuando finaliza el mandato anterior, cuando se haya extinguido o bien declarado nulidad del proceso electoral anterior.

Por otro lado las elecciones parciales tienen lugar cuando existen vacantes entre los representantes elegidos o cuando se ha incrementado la plantilla.

Si necesita asesoramiento laboral para cualquiera de los aspectos anteriores no dude en contactar con nuestros especialistas de Granada, tenemos una larga experiencia en este tipo de asuntos y defenderemos los intereses de los trabajadores, asesorándole siempre que lo necesite. Puede contactar con nosotros llamando a nuestro teléfono o a través de nuestra página web.

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