Cuando un empresario realiza infracciones laborales se entienden como las acciones que van en contra de la normativa y de los convenios colectivos y éstas pueden ser leves, graves o muy graves.
Las leves suelen referirse a actos como no entregar el recibo de los salarios a los trabajadores, no poner a su disposición el documento de control de su actividad o no informarles sobre el calendario laboral o sobre los elementos esenciales de su contrato.
En cuanto a las infracciones graves suelen ser las de no formalizar por escrito el contrato de trabajo, incumplir las obligaciones establecidas en materia de finiquitos, no consignar en el recibo de salarios lo percibido en realidad, vulnerar las normas relacionadas con el tiempo de trabajo como las horas extras o los permisos, modificar las condiciones sustanciales del trabajo o fijar condiciones inferiores a las establecidas por el convenio colectivo.
Las peores infracciones que puede llevar a cabo el empresario son las clasificadas como muy graves que se refieren a hechos como el impago de los salarios o un gran retraso, la cesión ilegal de sus trabajadores o el cierre de la empresa sin ningún permiso.
También se considera muy grave no cumplir las normas de trabajo en cuanto a los menores de edad, violar el derecho de acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales así como el deber que tiene la empresa de colaboración en las citadas elecciones sindicales.
No puede permitirse tampoco la discriminación de trabajadores, no se puede limitar el derecho de reunión de éstos, ni realizar actividades contrarias a la dignidad e intimidad de los trabajadores y no hay que incumplir los compromisos por pensiones.
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